Un instrumento canónico-pastoral relativo a los diversos proyectos de reforma de la comunidad parroquial y de las reestructuraciones diocesanas: así se presenta la Instrucción «La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia», redactada por la Congregación para el Clero.
En la Iglesia hay lugar para todos y todos pueden encontrar su lugar, en el respeto de la vocación de cada uno: el sentido de la Instrucción sobre la parroquia está todo aquí. El documento no contiene novedades legislativas, pero propone formas de aplicar mejor la legislación vigente, a fin de fomentar la corresponsabilidad de los bautizados y promover una pastoral de cercanía y cooperación entre las parroquias. Lo que emerge, sobre todo, es la urgencia de una renovación misionera, de una conversión pastoral de la parroquia, para que vuelva a descubrir ese dinamismo y esa creatividad que la llevan a ser siempre «en salida», con la contribución de todos los bautizados. Compuesta por once capítulos, la Instrucción podría dividirse en dos macroáreas: la primera (cap. 1-6) ofrece una amplia reflexión sobre la conversión pastoral, el sentido misionero y el valor de la parroquia en el contexto contemporáneo; la segunda (cap. 7-11), en cambio, se ocupa de la distribución de las comunidades parroquiales, los diferentes papeles que se desempeñan en ellas y las modalidades de aplicación de las relativas normas.
La parroquia, «casa en medio de las casas»
signo de la presencia permanente del Señor Resucitado en medio de su Pueblo, la parroquia es «casa en medio de las casas» – se lee en la primera parte del documento – y su sentido misionero es fundamental para la evangelización. La globalización y el mundo digital han cambiado su vínculo específico con el territorio, que ya no es sólo un espacio geográfico, sino un espacio existencial. Pero es precisamente en este contexto que surge la «plasticidad» de la parroquia, capaz de captar las exigencias de los tiempos y adaptar su servicio a los fieles y a la historia. Por este motivo, la Instrucción subraya la importancia de una renovación en clave misionera de las estructuras parroquiales: lejos de autorreferencialidad y esclerotizaciones, deben centrarse en el dinamismo espiritual y en una conversión pastoral basada en el anuncio de la Palabra de Dios, la vida sacramental y el testimonio de la caridad. La «cultura del encuentro» deberá ser además el contexto necesario para promover el diálogo, la solidaridad y la apertura a todos: de este modo, las comunidades parroquiales podrán desarrollar un verdadero «arte de la cercanía». En particular, la Instrucción recomienda el testimonio de la fe en la caridad y la importancia de la atención a los pobres que la parroquia evangeliza y por quienes se deja evangelizar. Todo bautizado debe ser protagonista activo de la evangelización -reitera la Congregación para el Clero- y, por tanto, es esencial un cambio de mentalidad, una renovación interior para que se pueda llevar a cabo una reforma misionera de la pastoral. Naturalmente, estos procesos de cambio deberán ser flexibles y graduales, porque todo proyecto debe situarse en la vida real de una comunidad, sin imponerse desde arriba y sin «clericalizar» el servicio pastoral.
Divisiones parroquiales
La segunda parte de la Instrucción se abre con el análisis de las divisiones parroquiales: en primer lugar, se explica que deberán seguir el factor clave de la proximidad, teniendo en cuenta la homogeneidad de la población y las características del territorio. A continuación, el documento se centra en los procedimientos específicos relativos a la incorporación, la fusión o la división de las parroquias, así como en los relativos a los Vicariatos Foráneos que agrupan varias unidades parroquiales y las áreas pastorales que agrupan varios Vicariatos Foráneos.
El párroco, «pastor propio» de la comunidad
Espacio, también al tema del cuidado pastoral de las comunidades parroquiales, tanto en forma ordinaria como extraordinaria: en primer lugar, se subraya el papel del párroco como «pastor propio» de la comunidad. Está al servicio de la parroquia, y no al revés -recuerda la Instrucción- y cuida de las almas. Por consiguiente, el párroco debe haber recibido la Orden del presbiterio; cualquier otra posibilidad está excluida. Administrador de los bienes de la parroquia y representante jurídico de la misma, el párroco debe ser nombrado por tiempo indeterminado, ya que el bien de las almas requiere estabilidad e implica el conocimiento de la comunidad y su cercanía. Sin embargo, la Instrucción recuerda que, cuando una Conferencia Episcopal lo establezca por decreto, el Obispo puede nombrar un párroco por un tiempo determinado, siempre que no sea inferior a cinco años. Además, una vez cumplidos los 75 años, el párroco tiene el «deber moral» de presentar su renuncia, pero no se retirará del cargo hasta que el Obispo la haya aceptado y comunicado por escrito. En cualquier caso, la aceptación siempre será por una «causa justa y proporcionada», para evitar una concepción «funcionalista» del ministerio.
Los diáconos: ministros ordenados, no “mitad curas y mitad laicos”
Una parte del octavo capítulo está dedicada a los diáconos: colaboradores de los Obispos y de los presbíteros en la única misión evangelizadora, son ministros ordenados y participan, aunque de manera diferente, del Sacramento del Orden, en particular en el ámbito de la evangelización y de la caridad, incluso en la administración de los bienes, la proclamación del Evangelio y el servicio de la mesa eucarística. No deben ser considerados, por lo tanto, «mitad sacerdotes y mitad laicos», dice la Instrucción citando al Papa Francisco, ni deben ser vistos desde la perspectiva del clericalismo y el funcionalismo.
El testimonio de los consagrados y el compromiso generoso de los laicos
La Congregación para el Clero reflexiona también sobre los consagrados y los laicos al interno de las comunidades parroquiales: de los primeros, se recuerda no tanto “el hacer”, como “el ser testigos de un seguimiento radical de Cristo”, mientas de los laicos se subraya la participación en la acción evangelizadora de la Iglesia y se les pide “un compromiso generoso” para ser un testimonio de vida conforme al Evangelio y al servicio de la comunidad parroquial. Los fieles laicos, por otra parte, pueden ser instituidos lectores y acólitos (o para el servicio del altar) de forma estable, con el rito pertinente, establecida su plena comunión con la Iglesia Católica, de una formación adecuada y de una conducta personal y pastoral ejemplar. En circunstancias excepcionales, podrán recibir otros encargos del Obispo, “con su prudente criterio”: celebrar la Liturgia de la Palabra y el rito de las exequias, administrar el Bautismo, asistir los matrimonios, con previa licencia de la Santa Sede, y predicar en la iglesia o en un oratorio en caso de necesidad. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia pueden dar la homilía durante la misa.
Los organismos de corresponsabilidad eclesial
La Instrucción reflexiona también sobre los organismos parroquiales de corresponsabilidad eclesial, incluyendo el Consejo de Asuntos Económicos: de carácter consultivo, presidido por el párroco y compuesto por al menos tres miembros, es necesario ya que la gestión de los bienes de una parroquia es “un ámbito importante de evangelización y de testimonio evangélico para la Iglesia y la sociedad civil”. Los bienes son de la parroquia y no del párroco, recuerda la Congregación para el Clero; por lo tanto será tarea del Consejo de Asuntos Económicos hacer crecer una “cultura de la corresponsabilidad, de la transparencia administrativa y de apoyo a las necesidad de la Iglesia”. Es también consultivo el Consejo pastoral parroquial, cuya institución está “recomendada vivamente”: lejos de ser un mero organismo burocrático, este Consejo debe generar una espiritualidad de comunión, poniendo en evidencia la centralidad del Pueblo de Dios como sujeto activo de la evangelización. Su principal función es la investigación y el estudio de propuestas prácticas para iniciativas pastorales y caritativas de la parroquia, en sintonía con el camino de la diócesis. Para ser operativas, tales propuestas deben ser aceptadas por el párroco.
No a los “tarifarios” para los Sacramentos, que la ofrenda sea libre
El último capítulo se detiene sobre las ofrendas por la celebración de los sacramentos: deben ser “un acto libre” de parte del oferente y no deben ser exigidos como si fueran un impuesto o un arancel. La vida sacramental no “mercantilizada –recomienda la Instrucción- y la celebración de la Misa, como las otras acciones ministeriales, no pueden estar sujetas a aranceles, negociación o comercio. Por el contrario, se exhorta a los sacerdotes a dar un ejemplo virtuoso en el uso del dinero, a través de un estilo de vida sobrio y una administración transparente de los bienes de la parroquia. De esta manera, se podrán sensibilizar a los fieles para que contribuyan voluntariamente a las necesidades de la parroquia que también “son suyas propias”.
Textos anteriores
Hay que recordar que la presente Instrucción viene después de la Instrucción interdicasterial de 1997, dedicada al tema «Ecclesia de mysterio, sobre algunas cuestiones relativas a la colaboración de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes», y de la Instrucción de 2002, publicada por la Congregación para el Clero y centrada en «El presbítero pastor y guía de la comunidad parroquial».