Al celebrarse la Independencia de México, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) publicó en su sitio web una explicación que aclara que los próceres Hidalgo y Morelos no murieron excomulgados.
Así lo indicaron los obispos en el texto titulado “El levantamiento de excomunión de Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón”, que se publicó en el sitio web de la CEM la tarde del 15 de septiembre.
“En octubre de 2007, diputados de diferentes grupos parlamentarios presentaron una exhortación a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la de Gobernación respectivamente, para gestionar ante el Estado Vaticano, el levantamiento de los edictos de excomunión de dos de los próceres de la independencia de México: Miguel Hidalgo y Costilla, y José María Morelos y Pavón”, explica el texto.
“Algunas de las aseveraciones de los proponentes fueron las siguientes: ‘de no levantarse la excomunión en todos aspectos, se tendría a todos los católicos, incluyendo al clero y al estado del Vaticano como herejes y dados por excomulgados’. Posteriormente, estas consideraciones fueron desestimadas ya que, según los estudios efectuados para ese caso en particular, ninguno de los religiosos murió bajo esa falta”, precisan los obispos.
El texto recuerda que “pocos días después de iniciado el movimiento de independencia, en septiembre de 1810, se promulgó el edicto de excomunión al padre Miguel Hidalgo y Costilla y a ‘sus secuaces’”.
“El documento fue expedido por el Obispo electo de Valladolid, Manuel Abad y Queipo de quien se dice, además, era amigo del cura. Se les acusaba por: “haber atentado a la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero, y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados. Los declaro excomulgados vitandos, prohibiendo, como prohíbo, el que ninguno les dé socorro, auxilio y favor, bajo la pena de excomunión mayor, ipso facto incurrenda’”.
El 30 de julio de 18116, señalan los obispos mexicanos, “el cura Hidalgo fue fusilado; su cabeza, junto a la de Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Jiménez, se exhibió en la Alhóndiga de Granaditas. Sin embargo, el cuerpo del cura fue enterrado (inicialmente) en Chihuahua, en la capilla de San Antonio”.
“En octubre de 1810 José María Morelos y Pavón, fue nombrado lugarteniente y recibió el encargo de sublevar la costa sur, solicitó licencia para ausentarse de su curato e inició su primera campaña. Para el 22 de julio de 1814, el mismo obispo Manuel Abad y Queipo dictó un edicto en el que lo excomulgó por delito de herejía. Fue llevado a juicio ante el tribunal de la Inquisición donde se le degradó y condenó a muerte”.
Los obispos indicaron que para que los fusilamientos se realizaran, “por la condición clerical que detentaban, los religiosos tuvieron que ser degradados al fuero secular, para así, ser juzgados. En el caso del cura Hidalgo, su sentencia tuvo lugar el 27 de julio de 1811, en Chihuahua y el proceso inició dos días después”.
“En cuanto a José María Morelos y Pavón, su degradación clerical y el proceso ante el tribunal de la Santa Inquisición, está fechada para el 21 de noviembre de 1815”.
Los obispos resaltan luego que “uno de los estudios que aborda en específico las penas a los religiosos, es el del Pbro. Dr. Gustavo Watson Marrón, ‘Consideraciones en torno a las excomuniones de Hidalgo y Morelos’, en él, se indica que, si bien ambos personajes fueron sometidos a excomunión y también degradados, murieron dentro del seno de la Iglesia”.
“En el primer caso, se tiene datado que ambos personajes fueron confesados y enterrados en lugares sagrados, lo cual no hubiera sido posible de haberse mantenido la excomunión. Para el caso de su degradación, al revisar el Concilio de Trento, el Pbro. Watson indica: ‘que el carácter sacerdotal no se puede perder por ningún tipo de ceremonia, sino que permanece eternamente… a pesar de la degradación, Hidalgo y Morelos murieron siendo sacerdotes de la Iglesia Católica’”.
Los obispos concluyen precisando que “para la exhortación emitida en 2007, no sería necesario el levantamiento o anulación de las penas mencionadas, ya que estas quedaron refutadas según los mismos cánones eclesiales (aunque claro, encontremos opiniones contrarias al respecto)”.