Una publicación en el Diario Oficial La Gaceta confirmó un nuevo aumento energético al sector industrial, correspondiente a todos los usuarios de los servicios en media y alta tensión del país, efectivo a partir de marzo.
De acuerdo al nuevo decreto la revisión de tarifa ya no será genérico y se aplicarán otros criterios. Los costos de generación incorporados en la tarifa se actualizarán cada tres meses y los costos de transmisión serán ajustados cada año establece el documento.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) dará a conocer el nuevo aumento, en base a descripción de usuarios, incluyendo código de usuarios nombre del usuario consumo de energía, potencia y factura con un detalle mensual durante el periodo comprendido entre abril del 2021 a marzo del 2022, refiere la publicación.
CCIT exige explicaciones
Directivos de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) exigieron a las autoridades de la acéfala Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) les expliquen de cuanto será el incremento, ya que en documento publicado en el Diario Oficial La Gaceta no aparecen porcentajes.
“Sugerimos a las autoridades de la ENEE, aunque todavía no tiene gerente, pero cuenta con suficientes técnicos que con palabras sencillas, nos expliquen en que consisten estos aumentos”, indicó el director ejecutivo de la CCIT, Rafael Medina.
“Entendemos que se ha aprobado un incremento en el sector industrial, en alta y media tensión, sin embargo, nosotros creemos que cualquier aumento y lo hemos sostenido, desde hace mucho meses, disminuye la capacidad competitiva de las empresas”, expuso. “Sería un golpe trasladado desgraciadamente en alguna medida a los precios al consumidor afectando el índice de precios”, concluyó Rafael Medina.
Costos de generación se actualizarán por trimestre
Los costos de generación incorporados en las tarifas se actualizarán cada tres meses, y los costos de transmisión se ajustarán cada año, de acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
La ENEE propondrá en cada caso el ajuste necesario, justificándolo, adicionalmente, la estatal eléctrica someterá las propuestas de ajuste con un mes de anticipación a las fechas respectivas en que tales ajustes deban entrar en vigencia
DOCUMENTO PUBLICADO
Todos los usuarios del Servicio en Media Tensión y del Servicio en Alta Tensión.
F) Tendrán derecho a la tarifa del Servicio en Media Tensión los usuarios conectados en una tensión de 13.8 ó de 34.5 kV que tengan la medición directamente conectada en ese nivel de tensión.
G) Tendrán derecho a la tarifa del Servicio en Alta Tensión los usuarios conectados en una tensión de 69, 138 6 230 kV que tengan la medición directamente conectada en ese nivel de tensión.
H) Todos los usuarios actualmente sujetos a la Tarifa D tendrán derecho a la tarifa del Servicio en Alta Tensión independientemente del nivel de tensión al cual estén conectados.
I) El precio de la potencia de todas las tarifas que incluyan tal precio se aplicará a la mayor de las dos potencias siguientes: la demanda máxima registrada en el mes, o el 85 por ciento de la demanda máxima mis alta registrada durante los 11 meses anteriores.
J) Los usuarios de los Servicio en Alta Tensión, Servicio en Media Tensión y Servicio General en Baja Tensión suministrados de manera trifásica y aquellos usuarios monofásicos con Servicio Baja Tensión cuyo consumo mensual sea superior a 10,000 kWh, deben mantener un Factor de Potencia mensual no menor de 0.90 (atrasado). En caso contrario, ENEE les cobrará un recargo mensual igual al monto facturado por el servicio eléctrico multiplicado por el factor siguiente:
F = Donde F es el factor por el que se multiplicará el monto facturado por el servicio eléctrico en el mes para calcular el recargo, y FP es el factor de potencia del usuario en el mes, calculado con la expresión siguiente:
Donde EA es la energía activa, en kWh, registrada por el equipo de medición en el mes, y ER es la energía reactiva atrasada, en kVARh, registrada por el equipo de medición en el mes.
Se exceptúan de esta regla aquellos casos en que el factor de potencia inferior a 0.90 (atrasado) sea el resultado de haber cumplido instrucciones del Operador del Sistema para absorber potencia reactiva. El recargo en mención no se aplicara al cobro por el servicio de alumbrado público.
K) Los costos de generación incorporados en las tarifas se actualizarán cada tres meses, y los costos de transmisión se ajustarán cada año. A tales efectos, la ENEE propondrá en cada caso el ajuste necesario, justificándolo. La ENEE someterá las propuestas de ajuste con un mes de anticipación a las fechas respectivas en que tales ajustes deban entrar en vigencia
L) La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
M) Comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADOR OSCAR WALTER GROSS CABRERA
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