a decisión del Papa Francisco en un Rescripto, a petición de los Patriarcas y con vistas a un mayor bien espiritual para sus fieles

jurisdicción de los Patriarcas Católicos Orientales a toda la Península Arábica (Vicariatos Apostólicos de Arabia del Norte y de Arabia del Sur). Francisco tomó esta decisión a petición expresa de los Patriarcas y con vistas a un mayor bien espiritual para sus fieles, considerando también las prerrogativas históricas de su jurisdicción en el territorio.

El cuidado pastoral de los fieles orientales sobre los cuales ejercen la jurisdicción se realizará en coordinación con los Vicarios Apostólicos. Sin perjuicio de las prerrogativas de los Representantes Pontificios, los Vicarios Apostólicos – se precisa – son los representantes de la Iglesia católica ante las Autoridades políticas de los respectivos países y los Patriarcas Orientales se referirán a ellos en este ámbito.  Por derogación del can. 85 § I del CCEO (Código de los Cánones de las Iglesias Orientales), la eventual erección de nuevas circunscripciones eclesiásticas por parte de los Sínodos de las Iglesias Patriarcales sui iuris estará sujeta a la previa autorización de la Sede Apostólica. Esta derogación se establece por cinco años, tras los cuales será revisada.

Recordamos que en la zona del Próximo y Medio Oriente, dos Dicasterios ejercen su propia jurisdicción: la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, en los Vicariatos Apostólicos Latinos de Arabia del Sur y del Norte, y la Congregación para las Iglesias Orientales, en los países cercanos al Golfo Pérsico, como, por ejemplo, Jordania, Iraq, Irán, El Líbano, Siria, Palestina, Israel y Egipto.

La disposición pontificia que se publicó hoy es fruto de la atenta evaluación realizada por el Papa junto con los Dicasterios competentes de la Curia Romana, tras haber escuchado las observaciones presentadas por los Patriarcas y Vicarios Apostólicos de Arabia del Norte y del Sur.

Esta disposición concierne a seis Iglesias Patriarcales Orientales Católicas: Alejandría de los Coptos, Antioquía de los Maronitas, Antioquía de los Sirios, Antioquía de los Greco-Melquitas, Babilonia de los Caldeos y Cilicia de los Armenios.

La perspectiva en la que se lee el Rescripto es la de la comunión. A pesar de la diversidad de las tradiciones rituales y de sus legítimas e históricas prerrogativas, la Iglesia Católica, en un contexto de mayoría musulmana, debe seguir custodiando y promoviendo un horizonte común de acción pastoral, comprensión y colaboración, así como la importancia de no multiplicar a los interlocutores ante las autoridades políticas, ante las cuales siguen siendo la referencia privilegiada los Representantes Pontificios y los Vicarios Apostólicos.

Por su parte, las Iglesias Patriarcales Católicas al poder contar con su presencia secular en la zona, podrán prestar atención pastoral directa a sus fieles, que desde el año 2003 habían pasado bajo la competencia de los Vicarios Apostólicos Latinos.

Todos juntos, latinos y orientales, de manera ahora más estructurada y coordinada, seguirán a los trabajadores migrantes católicos presentes en la zona, para que nunca pierdan la posibilidad de escuchar el anuncio del Evangelio y de estar acompañados por sus legítimos pastores.

CCJ NOTICIAS

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