Publicado el texto del ritual que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Para el Prefecto del Culto Divino es «una nueva oportunidad para llegar a una visión orgánica de las distintas realidades ministeriales». En una carta adjunta aclara la naturaleza del ministerio «que corresponde a los laicos» y los requisitos para llevarlo a cabo.

A partir del 1 de enero de 2022, ésta será una de las fórmulas latinas con las que un hombre o una mujer – laicos de profunda fe y madurez humana y con la debida formación bíblica y pastoral- serán instituidos como catequistas por su Obispo durante una celebración litúrgica. Tras instituir formalmente el ministerio del catequista con el Motu Proprio Antiquum ministerium del pasado 10 de mayo, el Papa aprobó y publicó una Editio typica que introduce un específico Rito de Institución de los Catequistas. Se trata de un texto básico que luego será traducido y adaptado por las distintas Conferencias Episcopales del mundo.

El rito podrá realizarse durante una misa o una celebración de la Palabra de Dios y tendrá un esquema preciso: exhortación, invitación a la oración, texto de bendición y entrega del crucifijo.

Monseñor Arthur Roche, Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en una carta que acompaña la publicación de la Editio typica, dirigida a los presidentes de las Conferencias Episcopales, propone algunas notas sobre el ministerio del catequista. En primer lugar, se aclara la naturaleza de este ministerio, como un «servicio estable prestado a la Iglesia local» y, sobre todo, como un «ministerio laical que tiene como fundamento la condición común de ser bautizados», por tanto, «esencialmente distinto» del ministerio ordenado. «En virtud del Bautismo», los catequistas están llamados a ser «corresponsables en la Iglesia local para el anuncio y la transmisión de la fe, desempeñando esta función en colaboración con los ministros ordenados y bajo su guía».

“En la gran variedad de formas – dice Roche – se pueden distinguir dos tipologías principales”: los catequistas con la tarea específica de la catequesis, y otros que participan en las diferentes formas de apostolado, como dirigir la oración de la comunidad; asistir a los enfermos; celebrar funerales; formar a otros catequistas; coordinar iniciativas pastorales; ayudar a los pobres.

La carta del Prefecto especifica que, dado que este ministerio tiene «un fuerte valor vocacional que requiere el debido discernimiento por parte del Obispo», no se debe instituir a todos los que son llamados «catequistas» o que realizan un servicio de colaboración pastoral. En particular, no deben ser instituidos: los candidatos al diaconado y al sacerdocio; los religiosos y religiosas, independientemente de que pertenezcan a Institutos cuyo carisma sea la catequesis; los profesores de religión en las escuelas y los que prestan un servicio dirigido exclusivamente a los miembros de un movimiento eclesial, a quienes esta «valiosa» función es confiada por los responsables de cada movimiento eclesial y no por el Obispo.

En cuanto a los acompañantes de la iniciación de niños y adultos, tampoco tienen que ser necesariamente instituidos en el ministerio específico, sino que deben recibir al comienzo de cada año catequético «un mandato eclesial público con el cual se les confía esta función indispensable».

La carta especifica que es tarea de cada Conferencia Episcopal aclarar el perfil, el papel y las formas más coherentes para el ejercicio del ministerio de los Catequistas. El Derecho Canónico prevé la posibilidad de confiar a un laico «una participación en el ejercicio de la pastoral en una parroquia», pero es necesario «formar a la comunidad para que no vea en el catequista un sustituto» del sacerdote o del diácono, sino un fiel laico que colabora con los ministros ordenados «para que su atención pastoral llegue a todos».

CCJ NOTICIAS

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