La Congregación para la Educación Católica publicó tres nuevas instrucciones sobre la afiliación, agregación e incorporación de los Institutos de estudios superiores.
Estas tres instrucciones se basan en la Constitución Apostólica Veritatis gaudium del 8 de diciembre de 2017 “que enuncia los criterios fundamentales para la renovación y el relanzamiento de la contribución de los estudios eclesiásticos a la Iglesia en salida misionaria”.
Entre los criterios, la Veritatis gaudium señala “la necesidad urgente de ‘crear redes’ entre las distintas instituciones que, en cualquier parte del mundo, cultiven y promuevan los estudios eclesiásticos, y activar con decisión las oportunas sinergias”.
Cada instrucción, enumera normas generales o comunes y normas específicas para los estudios eclesiásticos, principalmente para las Facultades de Teología, Derecho Canónico y Filosofía.
Las afiliaciones surgieron en 1936 y en 1979 San Juan Pablo II quiso promoverlas afirmando que “es muy de desear que los centros teológicos, sea de las diócesis, sea de los institutos religiosos, se afilien a alguna Facultad teológica”.
Con el desarrollo de la educación superior en el mundo entero y para promover el reconocimiento debido a las cualificaciones y a los títulos obtenidos en las Instituciones académicas eclesiásticas por parte de clérigos, laicos y religiosos, “ha sido necesario actualizar la normativa vigente en materia de afiliación” y por ello, la Congregación para la Educación Católica promulga estas Instrucciones para los Institutos de estudios superiores a las Facultades eclesiásticas “con el fin de proveer tanto para el progreso de estos Institutos, como para su distribución conveniente en las diferentes partes del mundo”.
La afiliación de un Instituto, que se distingue de la agregación y de la incorporación “es la unión con una facultad eclesiástica con el objetivo de conseguir, mediante la facultad, el grado académico correspondiente del primer ciclo, es decir, el bachillerato.
El Instituto afiliado “a menos que se disponga lo contrario en sus Estatutos, está abierto a eclesiásticos o laicos que, presentando certificado válido de buena conducta y de haber realizado los estudios previos, sean idóneos para inscribirse en el primer ciclo de una Facultad eclesiástica”.
“Es tarea y deber de la Facultad que afilia asistir y vigilar diligentemente el Instituto afiliado para que su vida académica se lleve a cabo de manera completa y regular. Para que esto suceda más fácilmente, la afiliación suele establecerse en la misma región”.
La Congregación para la Educación Católica concede la afiliación normalmente por un periodo de cinco años “ad quinquennium experimenti gratia” y pasado con éxito positivo tal periodo, se renueva por otros cinco años “ad alterum quinquennium”. Posteriormente, si es positivo, se concede otros cinco años “ad aliud quinquennium”.
“Si las condiciones académicas del Instituto, en particular la referencia al número de estudiantes y de profesores, además de la cualidad científica, no cumplen con los requisitos necesarios, la afiliación podrá ser suspendida o revocada” por la Congregación para la Educación Católica.
La agregación de un Instituto, que se distingue de la afiliación y de la incorporación, es “la unión con una Facultad eclesiástica con el objetivo de conseguir, mediante la Facultad, los grados académicos correspondiente del primer y segundo ciclo, es decir, el bachillerato y la licencia”.
Compete a la Congregación para la Educación Católica “conceder con decreto la personalidad jurídica a un Instituto agregado perteneciente a una Universidad civil”.
Antes de que se conceda la agregación, mediante decreto, “es necesario que se solicite el nihil obstat ad docendum a la Congregación para la Educación Católica para los profesores del Instituto por agregar” porque “aquellos que enseñan disciplinas concernientes a la fe y a la moral deben recibir, después de haber hecho la profesión de fe, la misión canónica por parte del Gran Canciller (o de su delegado) el cual puede conferirla o revocarla”, según las normas de la Constitución Apostólica Veritatis gaudium.
La incorporación de un Instituto, que se distingue de la afiliación y de la agregación, es “la unión con una Facultad eclesiástica con el objetivo de conseguir, mediante la Facultad, los grados académicos correspondientes del segundo y tercer ciclo, es decir, la licencia y el doctorado”.
La entrega de los documentos autenticados que otorgan el grado académico, según la modalidad establecida, compete a la Facultad que incorpora o a la Universidad, si la Facultad forma parte de una Universidad. El Instituto incorporado se ocupará de la entrega de documentos posteriores (por ejemplo, el Transcript of records, donde se testifican los exámenes sostenidos).
La Congregación para la Educación Católica deberá recibir “un ejemplar en forma impresa de la disertación publicada”.