Además de renunciar al cargo de Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos en el Vaticano, renuncia aceptada ayer jueves 24 de septiembre por el Papa Francisco, el Cardenal Angelo Becciu, de 72 años, renunció también a los derechos del cardenalato.

Aunque los motivos de la renuncia son diferentes, este caso recuerda al del Cardenal escocés Keith O’Brien, que renunció en el año 2015 a todas las prerrogativas de la pertenencia al colegio cardenalicio.

Entonces, en un comunicado firmado por el ahora Cardenal Decano Angelo Sodano, se explicaba que el Sumo Pontífice aceptaba la renuncia a los derechos y a las prerrogativas del cardenalato, recogidas en los cánones 349, 353 y 356 del Código de Derecho Canónico, por parte del Cardenal O’Brien.

Por lo tanto, al renunciar el Cardenal Becciu, ¿a qué a renunciado en concreto?

En el canon 349 se afirma que “los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal”.

Por lo tanto, al Cardenal Becciu ya no se le considere un cardenal elector.

En el canon 353, se señala que “los Cardenales ayudan todos ellos colegialmente al Pastor supremo de la Iglesia, sobre todo en los Consistorios, en los que se reúnen por mandato del Romano Pontífice y bajo su presidencia; hay Consistorios ordinarios y extraordinarios”.

“Al Consistorio ordinario se convoca al menos a todos los Cardenales presentes en la Urbe para consultarles sobre algunas cuestiones graves, pero que se presentan sin embargo más comúnmente, o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad”.

“Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los Cardenales.

“Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades puede ser público, es decir, cuando, además de los Cardenales, son admitidos Prelados, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto”.

Eso implica que el Cardenal Becciu queda excluido de las celebraciones de los consistorios.

Por último, el canon 356 dispone que “los Cardenales tienen el deber de cooperar diligentemente con el Romano Pontífice; por tanto, los Cardenales que desempeñen cualquier oficio en la Curia y no sean Obispos diocesanos, están obligados a residir en la Urbe; los Cardenales a quienes se ha confiado una diócesis en calidad de Obispo diocesano, han de acudir a Roma cuantas veces sean convocados por el Romano Pontífice”.

CCJ NOTICIAS

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